Artículo 28.- La autorización concedida por el artículo 10 del decreto ley N° 1.605, de 1976, para efectuar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por el monto que se fije de acuerdo con dicha disposición, regirá también respecto de las reparaciones y adaptaciones que se hagan en inmuebles de propiedad particular a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 786, de 1974, sin perjuicio de ajustarse el monto máximo de tales obras al fijado en esta última disposición.