Artículo 29.- Introdúcense al artículo 10 de la ley N° 11.219, las siguientes modificaciones:
    a) En la letra b), sustitúyese la expresión: "doce por ciento (12%)" por: "catorce por ciento (14%)".
    b) Suprímense los Nos. 1 y 4 de la letra f).