Artículo 5°- Sustitúyense a contar del primer día del mes siguiente al de publicación del presente decreto ley, los incisos primero y segundo del artículo 10 del decreto ley N° 889, de 1975, por el siguiente:
    "El Estado de Chile otorgará una bonificación a los empleadores actuales o futuros de la I Región -excluidos el sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30% equivalente al monto de las cotizaciones y aportes de cargo del empleador que corresponda integrar en las respectivas instituciones de previsión, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en esa Región y que se realice también dentro de dicha Zona." .