Artículo 9°- El Servicio de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de determinar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación a las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de mercancías de las Zonas Francas, Zonas Francas de extensión o Depósitos Francos.