Artículo 10°- Facúltase a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique para enajenar, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de este decreto ley, los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el decreto ley N° 1.845, de 1977, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en un plano regulador especial que deberá aprobar su Consejo, a proposición de la Gerencia General.
    En el ejercicio de esta facultad, la Junta de Administración y Vigilancia podrá enajenar los sitios que hayan sido de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción a los terceros respecto de los cuales dicha Corporación hubiere comprometido, en alguna forma, su transferencia, en las mismas condiciones pactadas.