Artículo 1°.- Disuélvese, a partir del 1° de Enero de 1979, la Corporación de la Reforma Agraria.
    Créase, a partir del 1° de Enero de 1979 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, la Oficina de Normalización Agraria, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será la sucesora y continuadora de la Corporación de la Reforma Agraria.
    La Oficina se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura y le corresponderá preferentemente concluir las actividades de la Corporación de la Reforma Agraria que se encuentren pendientes a la fecha de su disolución y liquidar el patrimonio de ese organismo.
    Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y facultades que las leyes otorguen a la Corporación de la Reforma Agraria al momento de su disolución, en lo que no se contrapongan con las disposiciones de este decreto ley.
    A contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la representación judicial de la Corporación de la Reforma Agraria y, en su oportunidad, de la Oficina de Normalización Agraria, corresponderá al Consejo de Defensa del Estado.
    No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en las causas o reclamaciones en que la Corporación de la Reforma Agraria sea parte y que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Hacienda, del año 1963. A partir del 1° de Enero de 1980, el Consejo de Defensa del Estado asumirá la representación del Fisco en las causas a que se refiere este inciso y que aún se encuentren pendientes.