Artículo 3°.- El Jefe Superior de la Oficina de Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y facultades que legalmente correspondan, al momento de su disolución, al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de este decreto ley, el Presidente de la República, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá dictar normas relativas a la organización y funcionamiento de la Oficina de Normalización Agraria y asignar a determinados cargos de dicha Oficina, funciones y facultades que la legislación vigente atribuya a cargos de la Corporación de la Reforma Agraria al momento de su disolución.
Durante el año 1979 el Presidente de la República, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá asignar las funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria a cualquier Ministerio u otros Servicios de la Administración del Estado y transferir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones reasignadas. Los decretos referidos servirán de título suficiente para efectuar las inscripciones que procedan. Las atribuciones y funciones no asignadas al 31 de Diciembre de 1979, se entenderán suprimidas a partir de esa fecha y derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen.
NOTA: 1
El D.F.L. 278, Min. Agricultura de 1979 distribuyó entre el Servicio Agrícola y Ganadero, el Ministerio de Agricultura y la Subsecretaría del citado Ministerio, las funciones de la Oficina de Normalización Agraria. Posteriormente, el D.F.L. 381, Min. Agricultura, 1980 le asignó a la Oficina de Planificación Agrícola, ciertas funciones de la Oficina de Normalización Agraria. Finalmente, el artículo único del DL 3548 dispuso que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado tendrá la representación judicial de las entidades y servicios a los que se asignaron funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria en virtud del inciso tercero del artículo 3° del presente decreto ley, en los juicios que se promuevan con motivo del ejercicio de tales funciones y atribuciones o que se relacionen con los predios que se les transfirieron con arreglo a dicha disposición.
El D.F.L. 278, Min. Agricultura de 1979 distribuyó entre el Servicio Agrícola y Ganadero, el Ministerio de Agricultura y la Subsecretaría del citado Ministerio, las funciones de la Oficina de Normalización Agraria. Posteriormente, el D.F.L. 381, Min. Agricultura, 1980 le asignó a la Oficina de Planificación Agrícola, ciertas funciones de la Oficina de Normalización Agraria. Finalmente, el artículo único del DL 3548 dispuso que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado tendrá la representación judicial de las entidades y servicios a los que se asignaron funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria en virtud del inciso tercero del artículo 3° del presente decreto ley, en los juicios que se promuevan con motivo del ejercicio de tales funciones y atribuciones o que se relacionen con los predios que se les transfirieron con arreglo a dicha disposición.