Artículo 4°.- A contar del 1° de Enero de 1980, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes y derechos de la Oficina de Normalización Agraria se entenderán incorporados al patrimonio del Fisco, el que se hará cargo de todas las obligaciones pendientes a esa fecha.
A requerimiento del organismo correspondiente, los Conservadores de Bienes Raíces efectuarán las inscripciones y subinscripciones que procedan.