Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de este decreto ley, previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y del Ministerio de Hacienda, a través de decreto del Ministerio de Agricultura, fije la planta de la Oficina de Normalización Agraria, la que no podrá contemplar más de 300 cargos, ajustadas a los posiciones relativas establecidas en el artículo 12 del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones posteriores.
La planta a que se refiere el inciso anterior entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del respectivo decreto en el Diario Oficial. La provisión de sus empleos podrá disponerse, para regir desde esa fecha, a partir del momento de dicha publicación.
Dentro del plazo señalado en el inciso primero, el Presidente de la República podrá dictar normas sobre compatibilidad de los empleos de la planta de la Oficina de Normalización Agraria con los de la del Servicio Agrícola y Ganadero, en las mismas condiciones establecidas en el decreto ley N° 1.034, de 1975.