Artículo 7°.- El Presidente de la República podrá encasillar, discrecionalmente, en los empleos de la Oficina de Normalización Agraria, a funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria, considerándose, para todos los efectos legales, que no existe solución de continuidad entre los servicios prestados en uno y otro organismo.
El encasillamiento discrecional a que se refiere el inciso precedente será ofrecido, a partir de la vigencia de este decreto ley, mediante notificación personal o por carta certificada, que efectuará el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, el Jefe del Personal o el correspondiente Jefe Zonal. Los funcionarios en favor de quienes se efectúe este ofrecimiento, deberán manifestar si lo aceptan o rechazan dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de notificación. Se entenderá que no acepta quien no manifiesta por escrito su voluntad dentro de plazo. La notificación por carta certificada deberá dirigirse al domicilio registrado por cada funcionario en la Corporación de la Reforma Agraria, y se entenderá efectuada el segundo día hábil desde su recepción en el Servicio de Correos.
El personal de la Corporación de la Reforma Agraria que sea designado en un nivel superior al que haya ocupado en dicha entidad, deberá sujetarse a lo dispuesto en el decreto (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del decreto ley N° 2.341, de 1978.
El personal de la Corporación de la Reforma Agraria que sea designado en la planta de la Oficina de Normalización Agraria en un cargo al que corresponda una remuneración inferior a la que debiera haber percibido en la Corporación, tendrá derecho a gozar de la diferencia mediante planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones que no provengan de reajustes generales.