Artículo 18.- El Servicio de Bienestar del personal de la Corporación de la Reforma Agraria se mantendrá durante el año 1979 sin solución de continuidad y seguirá regido por el decreto supremo N° 596, de 18 de Diciembre de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones posteriores. Las referencias hechas en dicho decreto a la Corporación de la Reforma Agraria y a su personal se entenderán hechas a la Oficina de Normalización Agraria y a su personal, con la salvedad de que el personal jubilado comprenderá también a los funcionarios jubilados de la Corporación de la Reforma Agraria.