Artículo 19.- Deróganse los artículos 68, 69, 76, letra d); 80, inciso segundo y siguientes; 81, 85, letra b), y 87, inciso final, de la ley N° 16.640.
Deróganse los artículos 88, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley RRA. número 11, de 1963 y 72 del decreto con fuerza de ley N° 12, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
Derógase, asimismo, el decreto con fuerza de ley número 14, de 1968, del Ministerio de Agricultura.