Disposiciones Transitorias
    Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, las plantas de la Corporación de la Reforma Agraria mantendrán su vigencia, hasta el momento en que entre en vigor la planta a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, respecto del Vicepresidente Ejecutivo y de los empleos servidos por funcionarios que sean confirmados, antes del 31 de Diciembre de 1978, por dicho Jefe de Servicio, entendiéndose que ese personal se encuentra, entretanto, adscrito a la Oficina de Normalización Agraria.
    El personal confirmado a que alude el inciso anterior que deba cesar en funciones por no ser encasillado en la planta de la Oficina de Normalización Agraria, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el artículo 8°, los que serán pagados por dicha Oficina, sobre la base de la última remuneración percibida. Para todos los efectos legales, esa expiración en funciones se considerará motivada por la supresión del empleo.