ARTICULO 3° Concédese, a contar del 1° de enero de 1979, a los funcionarios que desempeñen cargos de Directivos, Jefaturas A, B, y C, Jefes de Presupuestos Niveles I, II y III, o Alcaides Niveles I, II y III enDL 2879 1979
ART. 1°, b)
VER NOTA 2.-
los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974, y a los funcionarios del personal subalterno del Poder Judicial y de su oficina de Presupuesto, del Congreso Nacional y de la Contraloría General de la República, ubicados en alguno de los grados 5 al 13, ambos incluidos, una asignación especial no imponible, equivalente al 20% de los respectivos sueldos bases del grado correspondiente.