ARTICULO 4° A los funcionarios de los escalafones aDL 3001 1979
ART 5°
VER NOTA 3 que se refiere este texto, que perciban la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley 479, de 1974, o la asignación establecida en el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975 no les corresponderá ninguna de las asignaciones que concede este cuerpo legal.
ART 5°
VER NOTA 3 que se refiere este texto, que perciban la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley 479, de 1974, o la asignación establecida en el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975 no les corresponderá ninguna de las asignaciones que concede este cuerpo legal.
Tampoco corresponderán las asignaciones que otorgan los artículos 1° y 2° de este texto, a las personas que ingresen a la administración con posterioridad al 1° de enero de 1979, en el último grado del nivel de inicio de los escalafones a que se refieren dichos artículos, en tanto permanezcan en dicho grado.
NOTA: 4
El artículo 78 de la ley N° 18.681, interpretó el artículo 4° de la presente ley, en el sentido que la expresión inicial "A los funcionarios de los escalafones a que se refiere este texto", comprende tanto a los escalafones incluidos en el artículo 2° de este decreto ley, como a los funcionarios que desempeñen alguno de de los cargos señalados en su artículo 3°, y que, por lo tanto, a cualquiera de todos esos trabajadores que perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1979, no le ha correspondido ni le corresponde ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2° y 3° del decreto ley 2.411.
El artículo 78 de la ley N° 18.681, interpretó el artículo 4° de la presente ley, en el sentido que la expresión inicial "A los funcionarios de los escalafones a que se refiere este texto", comprende tanto a los escalafones incluidos en el artículo 2° de este decreto ley, como a los funcionarios que desempeñen alguno de de los cargos señalados en su artículo 3°, y que, por lo tanto, a cualquiera de todos esos trabajadores que perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1979, no le ha correspondido ni le corresponde ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2° y 3° del decreto ley 2.411.