ARTICULO 6° Los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se encuentren ubicados en alguno de los grados que se señalan en el artículo 1° de este texto, percibirán, a contar del 1° de enero de 1979, la asignación especial no imponible que establece dicho artículo para el grado en que se encuentre ubicado.