ARTICULO 8° El personal que ingrese a la administración con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, contratado asimilado a un grado del nivel de inicio de los escalafones a que se refiere este decreto ley, no tendrá derecho a la asignación que establece mientras permanezca en el grado de contratación. Dicho grado no podrá ser modificado antes de transcurrido seis meses de la primera contratación.