Artículo 3º.- Los empleadores que no entreguen oportunamente, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los antecedentes que ésta haya solicitado para practicar encuestas, a nivel nacional, regional y local, podrán ser sancionados con multa equivalente a un ingreso mínimo vigente para los trabajadores del sector privado, por cada mes o fracción de mes que dure el atraso. Las multas se aplicarán y cobrarán en la forma prevista por la ley Nº 17.322.