Artículos Transitorios
Articulo 1°- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se establecerá el destino total o parcial del Fondo de Eventualidades de Polla Chilena de Beneficencia, acumulado hasta el 31 de Diciembre de 1978, y de los recursos que puedan corresponder a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.