Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32 del decreto ley N° 619, de 1974, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Sustitúyese el N° 6, por el siguiente:
"6.- Contratos de inversión extranjera, documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos otorgados del exterior y los relativos a emisiones de bonos y títulos de créditos que se coloquen en el exterior. Asimismo, estarán exentos los documentos que acrediten aportes de capital al país y los contratos de asistencia técnica o regalías con el exterior".
b) Agrégase, como N° 27, el siguiente:
"27.- Los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de Isla de Pascua por personas domiciliadas en ellas respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio".