Artículo 2°- Sustitúyese el inciso primero del N° 1, del artículo 59, de la Ley de Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:
    "1.- Intereses.- Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales; los intereses de los bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile; los intereses de los bonos o debentures y demás títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile, el Banco Central de Chile o la Corporación de Fomento de la Producción y los intereses y demás beneficios que generen las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas-ALALC (ABLAS)".