Artículo 1°.- Elévanse, a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, los Juzgados de Letras de Menor Cuantía siguientes:
a) Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Valparaíso;
b) Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar;
c) Primero al Séptimo Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago;
d) Primero al Sexto Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago, y
e) Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Linares, Temuco y Valdivia.