Artículo 2°.- Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se elevan de categoría en el artículo anterior, tendrán las siguientes denominaciones, en el orden indicado:
a) Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Valparaíso;
b) Quinto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Valparaíso. Dicho Tribunal tendrá su asiento en Viña del Mar;
c) Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago;
d) Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago, y
e) Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Linares, Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Temuco y Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia.