Artículo 4°.- Créanse en el departamento de Santiago, nueve Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal, que se denominarán desde el Décimo Octavo al Vigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.
Estos tribunales, además de un juez y un secretario ubicados en los grados 2° y 5° de la Escala Unica de Sueldos, respectivamente, tendrán la Planta de Empleados de Secretaría que fijará el Presidente de la República por decreto supremo, previo informe de la Corte Suprema.