Artículo 5°.- Las modificaciones de territorios jurisdiccionales que se produjeren con motivo de la elevación de categoría de los seis Juzgados de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago, serán fijadas por el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la misma forma se procederá para la modificación de territorios jurisdiccionales con motivo de la creación de los nuevos juzgados de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago, prevista en el artículo 4° de este decreto ley.