Artículo 7°.- Trasládase el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento Cardenal Caro a Santa Cruz, el que se denominará Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz.
Desde la fecha de instalación del Segundo Juzgado, éste conocerá de las causas del trabajo que se promuevan en el departamento de Santa Cruz, y el Primero, de las causas de menores que se originen en el mismo departamento.