Artículo 13.- Se modifica el artículo 177 de la ley N° 17.105 en la forma siguiente:
a) Se sustituye el inciso primero por el que sigue:
"Todas las infracciones que se castigan en este Libro, se juzgarán en primera instancia por los respectivos jueces de letras de mayor cuantía, con excepción de las contempladas en los artículos 113 y 117 que se cometan fuera de la ciudad asiento del tribunal, las cuales serán del conocimiento de los jueces de policía local".
b) Se suprimen los incisos segundo, tercero y cuarto.