Artículo 1°.- La elevación de categoría de los Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago se producirá sólo una vez que se publique el decreto supremo que fije los territorios jurisdiccionales de cada uno de ellos. Hasta el día de publicación de este decreto, continuarán conociendo de las materias a que se refiere el artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales, el que subsistirá para este solo efecto, entendiéndose ampliada su competencia sobre faltas a las que se producen en las comunas de Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Las Condes y La Reina.