Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto definitivo, actualizado y refundido del Código Orgánico de Tribunales, sistematizando, coordinando y dando una nueva correlativa numeración a su articulado, en conformidad con el texto de las reformas introducidas por este decreto ley y con las que anteriormente se le hayan hecho.
En el texto que se dicte en conformidad al inciso precedente, se colocará entre paréntesis la numeración que corresponda al articulado que ha cambiado de ubicación.