Artículo 8° Cada uno de los hipódromos autorizadosLEY 18393
ART UNICO
podrá realizar hasta 86 reuniones en el año, en las fechas que ellos determinen.
    En las ciudades donde hubiere dos o más hipódromos, éstos no podrán celebrar reuniones en un mismo día, debiendo hacerlo en la forma que tengan convenida a la fecha de publicación de la presente ley o que convengan a futuro.