Artículo 9°- Reemplázase en el artículo 23 de la ley N° 10.621, la frase "el capital que se forme con un impuesto del 4% sobre el sistema de apuestas combinadas en todos los hipódromos del país", por la siguiente "los recursos propios de la Sección Periodistas de esa Institución".
    Agrégase como inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 10.621, el siguiente:
    "Para estos efectos, se entenderá por "recursos propios" todos los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, incluso los afectos a fines específicos y los excedentes acumulados, con la sola excepción de los recursos destinados a pagos o financiamiento de asignaciones familiares, del subsidio de cesantía y de otros beneficios o gastos que determine la Superintendencia de Seguridad Social".