Artículo 15°.- Las subvenciones y donaciones a que se refiere el artículo 11, en la parte que se emplee o invierta en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectas a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.