Artículo 17°.- El derecho a impetrar el beneficio de subvención prescribirá en el plazo de un año contado desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que se debió recabar el beneficio.
Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige el presente decreto ley y que señale su reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen.
Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.