Artículo 3°.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de este decreto ley, los interesados deberán presentar al Ministerio de Educación los antecedentes necesarios para impetrar el cobro de subvenciones fiscales u otros beneficios pendientes, que correspondan al período comprendido entre los años 1974 y 1978, ambos inclusive.
Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del derecho de cobrar estas subvenciones y beneficios.
El otorgamiento de las subvenciones y beneficios pendientes a que se refiere el inciso primero, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al 31 de Diciembre de 1978.