Artículo 4°- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado cubrirá los déficit que se produzcan en el Fondo de Desahucio.
    La Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado requerirá mensualmente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las cantidades necesarias para cubrir tales déficit. La empresa remesará a la Caja esas cantidades dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha del requerimiento.
    A los aportes que deba hacer la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para cubrir los déficit del Fondo de Desahucio les serán aplicables las normas que establece la ley N° 17.322.