Artículo 5°- Sustitúyese el artículo 33 del decreto ley N° 307, de 1974, por el siguiente:
    "Artículo 33.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado operará directamente con el Fondo, en la misma forma prevista para el Fisco respecto de las cotizaciones que deba efectuar y de las asignaciones que deba pagar a su personal en actividad".