Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 3.379:
    1.- Sustitúyese el N° 4 del artículo 5°, por el siguiente: "4° Con una cotización del 3,3% sobre las remuneraciones imponibles que pague la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal, de cargo de ella".
    2.- Suprímese el N° 5 del artículo 5°.
    3.- Remplázase el N° 5 del artículo 6°, por el siguiente: "5° La cotización del 0,2% sobre las remuneraciones imponibles que pague la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal, de cargo de ella".