Artículo 3°- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 1°:
    a) Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento;
    b) Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de emfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes;
    c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y
    d) Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuesto destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.