Artículo 5°- El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:
a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación;
b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento;
c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio;
d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;
f) Fomentar la actividad pesquera artesanal;
g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento;
Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberán contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.
h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero;
i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero;
j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y
k) Las demás que le confieren las leyes.