Artículo 6°- Corresponde al Departamento de Recursos:
    a) Proponer las políticas y planes de investigación científica y tecnológica para el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos y evaluar sus resultados;
    b) Proponer las medidas y normas de administración pesquera necesarias para la conservación y protección de los recursos hidrobiológicos, y
    c) Analizar la información estadística relacionada con el sector pesquero.