Artículo 7°- Corresponde al Departamento de Estudios:
    a) Analizar los indicadores relevantes de la actividad industrial y artesanal, que sirvan de base para elaborar e impulsar medidas de desarrollo pesquero, y
    b) Difundir y coordinar las informaciones destinadas a promover la inversión e incrementar la eficiencia del sector, aumentar el consumo nacional y facilitar las exportaciones.