Artículo 16.- Al Director Nacional le corresponde especialmente:
a) Dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos;
b) Asesorar e informar al Ministro, a través de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio;
c) Informar al Subsecretario de Pesca sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros, y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
d) Otorgar asistencia técnica y crediticia a la actividad pesquera artesanal;
e) Otorgar permisos de pesca deportiva y caza submarina deportiva, en la forma que señale el reglamento;
f) Llevar los registros de industrias y embarcaciones pesqueras, de establecimientos de cultivos y de pescadores artesanales, y los demás que exijan las leyes o reglamentos;
g) Ejercer la supervigilancia del servicio;
h) Proponer anualmente el presupuesto de entradas y gastos del servicio;
i) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
j) Controlar la calidad de los productos pesqueros de importación y exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. Podrá encomendar la labor de análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije el reglamento, y
k) Autorizar al Subdirector, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director".