Artículo 17.- Para los efectos de la asistencia crediticia a que se refiere la letra d) del artículo anterior, el Director Nacional de Pesca, en representación del Fisco, mediante resolución, sólo podrá otorgar cauciones solidarias en la forma que señale el reglamento.
    El margen global de estas cauciones será determinado por el Ministro de Hacienda.