Artículo 18.- Corresponde al Subdirector especialmente:
    a) Subrogar al Director Nacional, con sus mismas facultades cuando éste se encuentre impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa o, en caso de vacancia, mientras se designa al titular;
    b) Dirigir, coordinar la acción y supervisar directamente los Departamentos;
    c) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del servicio, y
    d) En general, desempeñar las funciones que le señale la ley y el reglamento orgánico del servicio.