Artículo 22.- Los Departamentos son dependencias técnicas encargadas de cumplir las funciones específicas que les señale la ley y el reglamento orgánico del servicio.
Les corresponden, en especial, las siguientes funciones:
a) Al Departamento de Recursos Naturales, elaborar los planes de protección, conservación y desarrollo de los recursos hidrobiológicos;
b) Al Departamento de Propagación, procurar el acrecentamiento de los recursos hidrobiológicos del país, mediante la repoblación, la introducción de especies foráneas y el apoyo a la actividad de cultivos;
c) Al Departamento de Tecnología, proponer métodos y sistemas técnicos de extracción, explotación y comercialización de recursos hidrobiológicos, y otorgar asistencia técnica;
d) Al Departamento de Control, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones sobre pesca y caza marítima, y
e) Al Departamento de Administración y Finanzas, asesorar y atender las necesidades administrativas de personal y financieras del Servicio.