Artículo 25.- La labor de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones.
La denuncia de cualquiera de los funcionarios mencionados constituirá presunción legal de haberse cometido la infracción.