Artículo 29.- El personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Inclúyense la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974.