Artículo 30.- Las provisiones de cargos y ascensos en los escalafones a que se refieren los artículos 9° y 23 se regirán por las normas del decreto ley N° 1.608, de 1976, y por el decreto N° 90 (DFL), del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977.