Artículo 31.- Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero o a su División de Protección Pesquera y al Instituto de Desarrollo Agropecuario o a su División de Pesca, en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en materia de pesca, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda; asimismo, las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de los servicios indicados, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Servicio Nacional de Pesca.