Artículo 8°.- El beneficiario de más de una pensión deberá presentar una declaración ante cada una de las entidades de previsión social pagadoras, en la que indicará el monto de las pensiones que percibe y las entidades que las pagan. Esta presentación deberá ser efectuada a más tardar el último día del mes siguiente al de la publicación de este decreto ley.
Las entidades de previsión social revalorizarán las pensiones de un mismo beneficiario en orden decreciente de sus montos, en la medida que corresponda hacerlo, comenzando por la entidad que pague la pensión de mayor monto.